Oposición a proceso monitorio en reclamación de cuotas por tarjeta revolving con demanda reconvencional
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Oposición a proceso monit...nvencional

Última revisión
31/10/2023

Oposición a proceso monitorio en reclamación de cuotas por tarjeta revolving con demanda reconvencional

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/10/2023

Resumen:

Notificada demanda de procedimiento monitorio en reclamación de cuotas derivadas de tarjeta «revolving», la persona demandada podrá oponerse al procedimiento y plantear reconvención frente a la entidad con ayuda del siguiente formulario.

Téngase en cuenta que los contratos de tarjetas «revolving» generalmente no superan el doble control de transparencia instaurado en sentencia del Tribunal Supremo, n.º 241/2013, de 9 de mayo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1916 (sobre cláusulas suelo). Este criterio permite evaluar en el caso concreto si el consumidor pudo, por un lado, conocer plenamente la carga onerosa del crédito concertado (control de inclusión), y por otro, comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir la más favorable (control de transparencia propiamente dicha).


Procedimiento: monitorio

Número: [NUMERO]/[AÑO]

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, obrando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE],- con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de D.N.I. número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE]- tal y como acreditaré mediante apoderamiento apud acta que se realizará en el momento procesal oportuno, y bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con núm. de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, por medio del presente escrito, tras requerirse a mi patrocinada mediante providencia de [DIA] de [MES] de [AÑO], para que, en el plazo de veinte días, pague al/a la peticionario/a, o comparezca ante el Juzgado y alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, dentro del plazo conferido formulo,

 OPOSICIÓN A LA ACCIÓN MONITORIA 

interpuesta por [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con base en los siguientes,

HECHOS

PREVIO.- Se niegan los hechos expuestos de adverso salvo los que expresamente se reconozcan en la presente.

PRIMERO.- Con fecha [FECHA], D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] se encontraba en su domicilio, cuando un agente comercial «a puerta fría» le ofreció los servicios de la Tarjeta de Crédito «[NOMBRE]», procediendo mi mandante a formalizar in situ la solicitud de tarjeta de crédito ofertada.

Esta tarjeta, comúnmente denominada «revolving» o revolvente, es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones (variables en importe) hasta el límite concedido, que se va reponiendo en cuanto se va devolviendo (de ahí su carácter indefinido), durante toda la vida del contrato. Es decir, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

El reverso de la solicitud que adjuntamos recoge todas las condiciones del préstamo. No obstante, para el caso que nos ocupa, nos interesa saber cuáles son las condiciones económicas del contrato, es decir, lo que le va a costar al consumidor. En este sentido determina:

- Cláusula [NUMERO] «Condiciones económicas»:

1. Tipo de interés nominal anual: [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%)
2. Tasa Anual Equivalente (TAE): [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%)
3. Tipo de interés nominal anual para disposiciones de efectivo: [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%)
4. Tasa Anual Equivalente (TAE) para disposiciones de efectivo: [PORCENTAJE]% (hoy en día se ha modificado y asciende a [PORCENTAJE]%.
5. Comisiones relevantes: [ESPECIFICAR]

- Cláusula [NUMERO] «Modalidades de pago»: Es la cláusula donde se determina el importe de cuota mensual y lo que se amortiza de principal en la misma.

SEGUNDO.-  D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] desconocía la carga económica que realmente supondría para él el contrato celebrado (esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que se quiere obtener) y es que con un solo vistazo al documento de solicitud de tarjeta (doc. 4), se constata que las condiciones esenciales del contrato, y en especial las que determinan las condiciones económicas como son los intereses remuneratorios, se contemplan en el anexo final de las condiciones generales del contrato, en unos caracteres prácticamente ilegibles debido a su diminuto tamaño, y enmascaradas en una abrumadora cantidad de información (redactada de manera farragosa y de muy difícil comprensión), quedando diluidas en la atención del consumidor, del que no puede esperarse que agote la lectura del farragoso documento hasta llegar a la parte más importante. En la primera página de la solicitud, firmada por mi mandante, no se hace figurar ni una sola de las condiciones económicas esenciales ya que simplemente se dedica a recoger las circunstancias de identificación del contratante.

Es decir, mi representado no ha obtenido, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar la decisión de contratar con pleno conocimiento de causa, incumpliendo de esta manera con el principio de transparencia, deviniendo la cláusula del interés remuneratorio en nula por falta de transparencia.

Es por ello que la cláusula que determina el interés remuneratorio NO SUPERA NINGUNO DE LOS DOS CONTROLES DE TRANSPARENCIA determinado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, que establece que para que una cláusula sea válida debe superar ambos controles de transparencia, que son: el control de incorporación y el control de transparencia propiamente dicho.

Es decir, mi mandante no sólo no ha tenido información suficiente como para saber cómo incide la cláusula del interés remuneratorio en la economía del contrato, sino que, además, el adherente no ha tenido oportunidad de conocerla al tiempo del contrato y ésta es ilegible, ambigua, oscura e incomprensible NO SUPERANDO EL DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA

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