Última revisión
Otrosí solicitando la adopción de medidas cautelarísimas en el procedimiento contencioso administrativo
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/01/2024
Resumen:
Según expone el art. 129 de la LJCA los interesados pueden solicitar en cualquier momento del proceso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
Para el caso de que se impugnare una disposición general, y si se solicitara la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, dicha solicitud deberá hacerse en el escrito de interposición o en el de demanda.
En el caso de que las medidas cautelares sean calificadas como «cautelarísimas», por existir circunstancias de especial urgencia, será de aplicación el art. 135 de la LJCA.
OTROSÍ DIGO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (1), solicito, sin oír a la parte contraria, la adopción de las siguientes …
Ver el documento "Otrosí solicitando la adopción de medidas cautelarísimas en el procedimiento contencioso administrativo"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas