Última revisión
Otrosí solicitando la suspensión cautelar de los acuerdos de Propiedad Horizontal
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 19.3 LPH establece que «El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario».
No obstante los acuerdos de la Comunidad de la Propietarios pueden impugnarse por diversos motivos mediante las acciones judiciales oportunas. El apartado 4 del citado artículo dispone que la demanda no suspenderá su ejecución, «salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios».
Recordemos que toda medida cautelar pretende asegurar la efectividad de la futura resolución que se adopte y que deben justificarse los perjuicios que podría causar la no adopción de las mismas (periculum in mora). Mediante el otrosí de la demanda de impugnación se solicitará la suspensión cautelar de los acuerdos y se explicará la necesidad de que se adopte la medida.
El modelo que se muestra a continuación permitirá la introducción en el escrito de demanda de un otrosí digo en el que se solicite la suspensión cautelar de los acuerdos de propiedad horizontal impugnados.
OTROSÍ DIGO: previos los trámites legales oportunos (1), solicitamos al juez de instancia (2) que dicte resolución ordenando la suspensión cautelar de los acuerdos que se impugnan, dados los enormes perjuicios que se
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