Formulario de pacto paras...e acciones

Última revisión
01/01/2023

Formulario de pacto parasocial en una Sociedad Anónima por el que se acuerda el funcionamiento de los derechos de voto de los socios así como su sindicación de la transmisión de acciones

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Los pactos parasociales, o acuerdos extra-estatutarios, son acuerdos adoptados entre los socios (todos o algunos) de una sociedad con el objetivo de regular ciertos aspectos no establecidos estatutariamente, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige ésta. El pacto parasocial tiene entre las partes contratantes la misma naturaleza jurídica de un contrato con fuerza de ley y su eficacia se encuentra limitada a los socios suscriptores, incluida la sociedad si ha suscrito el pacto.

Se pueden clasificar en tres categorías:

1.- Pactos de relación: regulan las relaciones directas de los socios. Por ejemplo: los acuerdos de adquisición preferente, obligación de ceder o adquirir participaciones en determinadas situaciones, pactos de no agresión, etc.

2.- Pactos de atribución: atribuyen ventajas a la Sociedad. Por ejemplo: pactos de obligación adicional de financiación a la sociedad por los socios, pactos de no competencia, etc.

3.- Pactos de organización: regulan la organización y funcionamiento de la sociedad, estableciendo el marco necesario para la toma de decisiones en el desarrollo del negocio. Por ejemplo: composición del órgano de administración, pactos sobre disolución de la sociedad, pactos sobre quórums reforzados, etc.

La naturaleza de este tipo de pactos es contractual entre las partes e independiente de la sociedad, salvo que esta lo haya suscrito. Su fundamento estriba en el principio general de autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el art.1255 del Código Civil, por el que «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público.»

También en el art. 28 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que «En la escritura y en los Estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.»

De esta manera, poseen un carácter autónomo y accesorio. El hecho de que se reconozca su validez depende en todo caso de su licitud, con estricto cumplimiento de las reglas generales del derecho de obligaciones, debiendo concurrir los elementos esenciales de la validez de todo contrato (consentimiento, objeto y causa), así como los límites de la autonomía de libertad de las partes (no ser contrarios a la ley, la moral, ni al orden público)

Debemos tener en cuenta, además, que estos pactos son inoponibles frente a la sociedad toda vez que, en virtud del art. 29 LSC «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad», teniendo efectos únicamente entre los socios suscriptores del acuerdo interno, a excepción de que la propia sociedad también haya suscrito el pacto parasocial.

La publicidad de los pactos parasociales en sociedades anónimas cotizadas se definen en el artículo 530 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Los referidos pactos se suelen adoptar por sindicatos de accionistas cuando quieren llegar a acuerdos reservados u ocultos, ya que los pactos parasociales no se incorporan ni en la escritura de constitución social ni en los estatutos. Como figura propia, los sindicatos de accionistas no están recogidos específicamente en la legislación española en materia de sociedades, pero la jurisprudencia ha reconocido la validez de los sindicatos y la obligatoriedad de las obligaciones en Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1961 y de 10 de octubre de 1962.

Doctrinalmente puede hablarse de diferentes clases de acuerdo con sus características:

A) Según el número de suscriptores: tendrá más eficacia uno suscrito por todos los accionistas que uno suscrito por la mayoría, que a su vez los será más que uno con pocos suscriptores. De esta manera se busca agruparse para el ejercicio de derecho de asistencia a las juntas (189 LSC) o con el fin de alcanzar una determinada cifra de capital social para designar vocales en el consejo de administración (243 LSC)

B) Según el contenido:

- Aquellos que contengan acuerdos relativos al derecho de voto se llaman sindicatos de voto y consisten vincular a los participantes que tienen derecho de voto en una disciplina unitaria para reforzarlos en la posición política dentro de la sociedad bien para mantener el control de la sociedad o bien para para proteger al minoritario. Su licitud está admitida pero debe examinarse en cada caso concreto, puesto que no pueden vulnerar normas de carácter general. Tanto su funcionamiento como su estructura dependerán del tipo de compromiso asumido por el accionista sindicado. Por otro lado, estas los acuerdos de reforzamiento de quorum, consistentes en acordar quórums reforzados de asistencia o de voto para la adopción de determinadas decisiones sociales.

- También están los acuerdos de derechos económicos para la consecución de un determinado dividendo para los minoritarios en casos de que la junta destine los dividendos del ejercicio a reservas, a cambio del compromiso de ejercitar el voto en la junta.

- Y por último están los acuerdos sobre la transmisibilidad de acciones que restringen la libre transmisibilidad de las acciones a través de varias fórmulas como el derecho preferente de adquisición, la necesidad de autorización para transmitir o prohibición temporal de cesión forzosa de acciones. Herramienta muy útil cuando se vincula al voto para evitar diluir el sindicato de accionistas. Es común que estos vayan unidos a los sindicatos de voto y que afecten a todas las transmisiones de acciones.

En el caso concreto del sindicato de voto, al ser el pacto más frecuente, se suele instrumentar a través de un simple acuerdo en el que los integrantes del sindicato se comprometen a ejercitar el voto de forma unitaria en favor de quien se establezca, sin especial mecanismo de vinculación.

A este pacto para reforzar la vinculación se acompaña del apoderamiento al síndico para que tenga la representación formal de los accionistas cuando emita el voto en el sentido acordado, pero tiene el inconveniente de que puede revocarse el apoderamiento y que puede ser obligatorio según se indique en los estatutos que ese poder ha de ser especial para cada junta.

Los anglosajones crearon la figura del Trust porque esta práctica supone la existencia de 2 negocios: el de transmisión de las acciones al síndico y el pacto de fiducia mediante el cual el síndico se comprometería a ejercitar los derechos incorporados a las acciones en el sentido pactado, lo cual puede dar lugar a monopolios.

Otra alternativa al síndico es la creación de una sociedad tenedora de acciones o holding que las gestione de forma unitaria a través de sus propios órganos sociales de administración, lo cual termina siendo una de las maneras más eficaz de garantizar la sindicación de voto pero cuidado con Hacienda.

También cabe la posibilidad de establecer la copropiedad de las acciones, o constituir usufructos o prendas sobre las acciones sindicadas a favor del síndico.

Como todo contrato, la duración del sindicato de voto es a elección de las partes, pudiendo ser determinada o indeterminada, y cuya rescisión se regula por los artículos del código civil: art. 1124 ,art. 1290 y art. 1299 .

El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones del pacto reservado es un incumplimiento de contrato cuyas consecuencias son las generales para contratos del art. 1124 CC o las establecidas por los firmantes del pacto en clausula penal o mediante garantías.


SINDICACIÓN DE VOTO Y ACCIONES DE [NOMBRE_EMPRESA], S.A.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

REUNIDOS

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. n.º [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO].

D…

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