Última revisión
Papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) por reclamación cantidad (contra Grupo de empresas y FOGASA)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que «Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones (...)»
Por su parte, el art 65 LRJS dispone que la presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
Transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
De acuerdo con el art. 23 LRJS, En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Letrado de la Administración de Justicia citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho.
Igualmente deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.
El siguiente formulario permitirá al trabajador despedido solicitar al SMAC la celebración de un acto de conciliación previa a fin de lograr el reconocimiento por parte del grupo empresarial de la improcedencia del despido, así como el abono de los salarios de tramitación y del complemento de IT que le corresponden.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJODR_A], con DNI [DNI_TRABAJADOR], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre …
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