Última revisión
Formulario de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación (SMAC) por reclamación de antigüedad y condición de fijo.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/02/2022
Resumen:
Formulario de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación para la solicitud por parte del trabajador/a a la empresa del reconocimiento de antigüedad anterior a la formalización escrita del contrato y condición de indefinido por fraude de ley en la misma.
Para reclamar la antigüedad en la empresa, bien por no reconocerse correctamente, bien por con computarse la existencia de prestación de servicios anterior a la consignación contractual, ha de reclamarse a través de una papeleta de conciliación (art. 63 y ss de la LJS) y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite (art. 63 y ss de la LJS).
El reconocimiento de antigüedad, puede plantearse en solitario, como un procedimiento de reconocimiento de derecho, a la vez de las cantidades asociadas a la misma (plus de antigüedad), o junto a otros procedimientos de despido o de extinción, al influir directamente en la indemnización que se puede recibir.
La reforma laboral de 2022 también ha modificado el art. 15.4 del ET estableciendo su nueva redacción que:
«Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba».
El artículo 8 del ET dispone que de no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI_TRABAJADOR], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_TRABAJADOR], comparece en nombre propio, y
EXPONE
Que, mediante el presente escrito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, viene a promover acto preceptivo de conciliación en reclamación para EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE INDEFINIDO DE SU RELACIÓN LABORAL Y ANTIGÜEDAD, siendo la otra parte interesada (2) [NOMBRE],
HECHOS (3)
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