Última revisión
Personación del procesado ante la Audiencia Provincial
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
A tenor del art. 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): «Tanto en uno como en otro caso se notificará el auto de conclusión del sumario al querellante particular, si lo hubiere, aun cuando sólo tenga el carácter de actor civil, al procesado y a las demás personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazándoles para que comparezcan ante la respectiva Audiencia en el término de diez días, o en el de quince si el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrá en conocimiento del Ministerio fiscal cuando la causa verse sobre delito en que tenga intervención por razón de su cargo»
La referida comparecencia se realizará a través de un escrito como el que a continuación se muestra.
A LA SECCIÓN [NUMERO] DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIAL]
Procedimiento [DESCRIPCION]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según consta en (poder notarial/poder APUD
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