Última revisión
Propuesta de valoración de gastos de dirección y generales de administración en la base imponible del IRNR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 18.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, señala que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes:
«a) Para la determinación de la base imponible, no serán deducibles los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.
No obstante lo dispuesto anteriormente, serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de Bancos extranjeros a su casa central, o a otros establecimientos permanentes, para la realización de su actividad.
b) Para la determinación de la base imponible será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente.
2.º Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto.
3.º Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
Se entenderá cumplido el requisito de racionalidad de los criterios de imputación cuando éstos se basen en la utilización de factores realizada por el establecimiento permanente y en el coste total de dichos factores.
En aquellos casos en que no fuese posible utilizar el criterio señalado en el párrafo anterior, la imputación podrá realizarse atendiendo a la relación en que se encuentre alguna de las siguientes magnitudes:
Cifra de negocios.
Costes y gastos directos.
Inversión media en elementos de inmovilizado material afecto a actividades o explotaciones económicas.
Inversión media total en elementos afectos a actividades o explotaciones económicas.
c) En ningún caso resultarán imputables cantidades correspondientes al coste de los capitales propios de la entidad afectos, directa o indirectamente, al establecimiento permanente».
Por su parte, el art. 3 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los contribuyentes que operen en España mediante establecimiento permanente podrán someter a la Administración tributaria propuestas para la valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración que corresponda al establecimiento permanente y sea deducible para la determinación de la base imponible del mismo.
La tramitación y resolución de las solicitudes se efectuarán mediante el procedimiento establecido para las propuestas de deducción de gastos en concepto de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas.
Los contribuyentes, al tiempo de presentar la propuesta, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Descripción de los gastos de dirección y generales de administración incluidos en la propuesta.
b) Identificación de los gastos que serán imputables al establecimiento permanente y criterios y módulos de reparto aplicados.
c) Existencia de propuestas estimadas o en curso de tramitación ante Administraciones tributarias de otros Estados.
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [LUGAR]
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AL ÓRGANO COMPETENTE
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en representación del no residente Don/Doña [NOMBRE] con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], según documento adjunto, comparece y como mejor proceda, EXPONE:
PRIMERO.- Don/Doña [NOMBRE], no residente en España, es sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.1. b) de la
TERCERO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 3 del
Esta propuesta cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo 18 de la
A) Reflejo en los estados contables del establecimiento permanente.
B) Constancia, mediante memoria informativa presentada con la declaración, de los importes, criterios y módulos de reparto: [DESCRIPCIÓN].
C) Racionalidad y continuidad de los criterios de imputación adoptados.
Con aportación de los siguientes documentos:
- Descripción de los gastos de dirección y generales de administración [DOCUMENTO].
- Identificación de los gastos que serán imputables al establecimiento permanente y criterios y módulos de reparto aplicados [DOCUMENTO].
- Existencia de propuestas estimadas o en curso de tramitación ante Administraciones tributarias de otros Estados [DOCUMENTO].
Por ello,
SOLICITA:
Que se tenga por presentado este escrito junto con la documentación aportada, y tenga por formulada propuesta para la valoración de la parte de los gastos de dirección y generales de administración correspondiente al establecimiento permanente, deducible para la determinación del base imponible del IRNR, por la cantidad de [CANTIDAD] euros, de conformidad con el art. 18 del RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[FIRMA]