Última revisión
01/01/2023
Iinhibitoria por falta de competencia territorial
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) podrán promover y sostener competencia:
«1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia.
2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario.
3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación del juicio.
4.º El Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.
5.º El acusador particular antes de formular su primera petición después de personado en la causa.
6.º El procesado y la parte civil, ya figure como actora, ya aparezca como responsable, dentro de los tres días siguientes al en que se les comunique la causa para calificación.»
Asimismo, refiere el art. 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que «El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria.
(...)
La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente.»
De acuerdo con este precepto, en caso de falta de competencia territorial, las partes podrán solicitar al juez competente que inste la inhibición del juzgado que se encuentra instruyendo el asunto, con ayuda del formulario disponible a continuación.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] (1)
Procedimiento: [DESCRIPCION] / [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], la cual tengo suficientemente acreditada mediante escrito de poder que acompaño como documento n.º [NUMERO] (2) ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:...
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