Querella por blanqueo de capitales

Última revisión
01/02/2024

Querella por blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 01/02/2024

Resumen:

El blanqueo de capitales es esencialmente un delito doloso en la medida en que las conductas típicas deben estar presididas por el doble elemento:

  1. Uno cognoscitivo referido a la procedencia de los bienes que traen causa de un hecho punible de carácter grave.
  2. Así como, el consistente en la finalidad de ocultar el origen ilícito.

También existe una modalidad culposa de blanqueo de capitales regulada en el artículo 301.3 del Código Penal:

«Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo».

A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.


S/Ref: [NÚMERO].

Procedimiento: [NÚMERO].

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [NÚMERO].

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], …

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