Querella por calumnias e injurias cometidas por medio de la imprenta, el grabado...medio de publicación
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Querella por calumnias e ...ublicación

Última revisión
02/02/2024

Querella por calumnias e injurias cometidas por medio de la imprenta, el grabado u otro medio de publicación

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 02/02/2024

Resumen:

El título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un procedimiento por delitos de injurias y calumnias contra particulares en sus artículos 804 y siguientes.

Tanto la calumnia como la injuria, recogidas en los artículos 205 y siguientes del código Penal, son delitos que requieren necesariamente de la interposición de querella del ofendido o su representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 apartado 1 del Código Penal

El artículo 211 del Código Penal dice: 

«La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante».

Asimismo, los artículos 816 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan el procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación.

A TENER EN CUENTA. Tras la introducción del nuevo art. 258 bis en la LECrim a través de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad y cuando el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro. Lo dispuesto en el art. 258 bis también será de aplicación a las actuaciones que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio Fiscal. El nuevo precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, este artículo no se aplicará. Este formulario se encuentra actualizado a dicha reforma.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial que acompaño y en el que constan sus datos personales, ante el juzgado comparezco con la asistencia letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito formulo QUERELLA en nombre de mi representado contra D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], mayor de edad, vecino de [LOCALIDAD] y DNI número [DNI_PARTE_CONTRARIA] por haber hechos contra el querellante D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] CALUMNIAS E INJURIAS CON PUBLICIDAD, a través de la imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (1), según exigen los artículos 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 215 del Código Penal hacemos constar los siguientes


HECHOS

PRIMERO.- El querellante  D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] y DNI número [DNI].

SEGUNDO.- La querella se presenta contra D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] con domicilio en [DOMICILIO_PARTE_CONTRARIA] y DNI número [DNI_PARTE_CONTRARIA].

TERCERO.- Los hechos ocurrieron como se describe a continuación: [DESCRIPCION] (2) y podrían ser calificados como delito de calumnias e injurias regulado en el artículo 211 del Código Penal.

CUARTO.- Acompañamos acta de conciliación de fecha [FECHA] celebrada [DESCRIPCIÓN] ante el Juzgado de Primera Instancia número [NÚMERO] de [DESCRIPCIÓN] como documento número [NÚMERO], cumpliendo lo establecido en los artículos 278 y 804 de la

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