Última revisión
23/10/2025
Querella por delito de daños informáticos (obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático ajeno (art. 264 bis CP)
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Orden: penal
Fecha última revisión: 23/10/2025
El artículo 264 bis del Código Penal fue introducido por la Ley Orgánica 1/2015 y regula los actos ejecutados, de manera grave, para obstaculizar e interrumpir un sistema informático. En su redacción hace referencias también al artículo 264 del Código Penal e incluye subtipos agravados para la comisión de delitos en ciertos supuestos.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA/A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (6)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], Procurador de los Tribunales (1), en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y domicilio en [LUGAR_NÚMERO_PROVINCIA], acreditación que acompaño a la pr...
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