Última revisión
Querella por sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 19/01/2024
Resumen:
La LO 8/2021, de 4 junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, modificó el apartado segundo del art. 225 bis del Código Penal (CP) que regula el delito de sustracción de menores, quedando redactado de la siguiente manera:
«1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas».
El siguiente formulario permitirá redactar una querella (regulada en los arts. 270 y ss. LECrim) en caso de presunto delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP.
A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, incluyendo las que se celebren ante los/las letrados/as de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en el citado precepto. Esta novedad entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, de modo que hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no resulta de aplicación. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos y especial para la interposición de querellas/mediante poder apud acta específico para la interposición de querellas, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, interpongo QUERELLA por el DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES, previsto en el artículo 225 bis del Código Penal (1), de acuerdo con lo establecido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello sin perjuicio de la calificación que posteriormente se produzca una vez se realice la investigación de los hechos.
HECHOS
PRIMERO.- Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción [JUZGADO], como competente para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido en su partido judicial los hechos que se relatarán.
SEGUNDO. -El querellante es mi mandante D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, y vecino/a de [LOCALIDAD].
TERCERO.- Se formula esta querella contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], mayor de edad y vecino de [LOCALIDAD]
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