Última revisión
Formulario de reclamación administrativa previa para el reconocimiento como trabajador indefinido no fijo de un interino
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/06/2021
Resumen:
Aplicando la doctrina y jurisprudencia que se indica, el presente modelo permite reclamación administrativa previa para el reconocimiento del carácter de indefinido no fijo en plantilla a los trabajadores que tenía contrato laboral reconducido posteriormente a contrato de interinidad por vacante y que llevan en tal condición al menos tres años. El límite temporal se recoge en el artículo 70 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) donde se prevé que las plazas sean ocupadas en plazo máximo de tres años.
AL [ORGANISMO]
D./Dña. [NOMBRE], con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION] y Documento Nacional de Identidad nº [NUMERO], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar el RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE INDEFINIDO NO FIJO EN PLANTILLA, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERO.- Que presto servicios para [ORGANISMO] como funcionario interino desde [FECHA], con la categoría de [CATEGORIA], estando en la actualidad adscrito al [ESPECIFICAR], en el número de puesto [NUMERO]. Lo que supone una antigüedad demostrable de más de [AÑOS EN EL PUESTO] años, por lo tanto, sobrepasando el límite temporal de tres años que recoge el art. 70 del TREBEP. (1)
SEGUNDO.- Que en aplicando la legislación vigente y de pronunciamientos judiciales que se citarán, Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), Tribunal Supremo (TS) y recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), han venido resolviendo la regulación del personal laboral contratado por los diferentes organismos públicos, favoreciendo el reconocimiento del carácter de indefinido no fijo en plantilla a las personas trabajadores en mi situación, al entender que «la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite máximo de 3 años para su cobertura desde que la misma quedó desierta».
TERCERO.- Que fundamento mi petición en:
I.- Artículo 70 del TREBEP
Donde se especifica:
«1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.»
II.- Cláusula 5, apartado 1 que figura en el anexo de la
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