Última revisión
Reclamación económico-administrativa contra acto de repercusión tributaria
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 235 de la Ley General Tributaria (LGT), la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos. El referido escrito podrá redactarse con ayuda del siguiente formulario, que ilustra un ejemplo de reclamación económico-administrativa frente al acto que desestima la rectificación de una repercusión tributaria.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio …
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