Recurso de alzada por la ... realidad

Última revisión
08/06/2020

Recurso de alzada por la conducción de vehículos o bicicletas bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, en el caso de que los hechos que se reflejan en el expediente no se correspondan con la realidad

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 08/06/2020

Resumen:

El artículo 28 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula una serie de infracciones muy graves "relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección".

El artículo 17 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece el régimen de recursos respecto del procedimiento sancionador en materia de tráfico: “Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores que sean competencia de los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, podrá interponerse dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el Ministro del Interior. En igual plazo serán recurribles ante el Delegado del Gobierno correspondiente las sanciones impuestas por los Subdelegados del Gobierno. La competencia para resolver el recurso de alzada previsto en el párrafo anterior podrá delegarse en el Director General de Tráfico. Las resoluciones de los recursos de alzada serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en su ley reguladora. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades locales, se estará a lo establecido en la normativa correspondiente”.


AL MINISTERIO DEL INTERIOR:

 

Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], con domicilio para notificaciones en [DOMICILIO_CLIENTE], ante el órgano competente para …

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