Última revisión
Escrito de recurso de alzada contra resolución de procedimiento sancionador en materia de tráfico carente de la necesaria motivación
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 08/06/2020
Resumen:
El artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, señala respecto de la resolución que “los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1), salvo que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene el artículo 55.2 de la referida ley (2). La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local”.
(1) Entiéndase referencia hecha al artículo 36, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(2) Entiéndase referencia hecha al artículo 36, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO (1)
Dº/Dª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI nº [DNI], y con domicilio, a efecto de notificaciones en C/ [CALLE], nº [NUMERO], población de [CIUDAD], ante este órgano mencionado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO:
Que en relación al expediente nº [NUMERO] y Resolución [DESCRIPCION], interpongo, en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA sobre la base de los siguientes motivos:
PRIMERA.- La resolución recurrida carece en su contenido de motivación alguna (2), actuación contraria a lo dispuesto en
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