Última revisión
09/02/2026
Recurso de alzada en materia de extranjería (genérico)
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 09/02/2026
Resumen:
El apartado 1 del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala lo siguiente:
- Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47-48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[ORGANO] (1)
Don/Doña [NOMBRE_RECURRENTE] con DNI n.º [DNI] y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], según los artículos 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, interpone RECURSO DE ALZADA contra la –DETERMINACIÓN DEL TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: RESOLUCIÓN/ACUERDO/ACTO DE TRÁMITE, ETC– de [...
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