Recurso de amparo ante Tribunal Constitucional (frente a actos u omisiones judic...ancia penitenciaria)
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Recurso de amparo ante Tr...tenciaria)

Última revisión
13/09/2023

Recurso de amparo ante Tribunal Constitucional (frente a actos u omisiones judiciales del juez de vigilancia penitenciaria)

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 13/09/2023

Resumen:

Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución. (Art. 41 de la LOTC).

El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. (Art. 49 de la LOTC).

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:

a) Recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42 de la LOTC).

b) Recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43 de la LOTC).

c) Recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44 de la LOTC).

Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de 20 y 30 días, respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. El plazo para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de 3 meses desde que con arreglo a las normas internas de las cámaras sean firmes.


AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder que acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a número [NÚMERO] del ICA de [LUGAR], ante este tribunal comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que en nombre de mi representado interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme al art. 53.2 de la Constitución Española y el art. 44 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, por entender que el auto n.º [AUTO_NÚMERO] de fecha [FECHA] de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, recaído en recurso de apelación n.º (rec. [NÚMERO]/ [NÚMERO]) notificada a esta parte el día [FECHA], y su antecedente, el auto n.º  [AUTO_NÚMERO] dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha [FECHA] en expediente n.º (expediente n.º [NÚMERO]/ [NÚMERO]), han vulnerado los derechos fundamentales de mi representado a [DESCRIPCIÓN] y a [DESCRIPCIÓN] (arts. [NÚM_ARTÍCULO] y [NÚM_ARTÍCULO] de la Constitución Española).

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha [FECHA], el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó auto n.º [AUTO_NÚMERO], que rechaza la queja/petición interpuesta por el interno.

Se acompaña como copia del referido auto, así como del previo escrito de queja/petición como documentos n.º [NÚMERO] y [NÚMERO].

SEGUNDO.- Notificado dicho auto, en fecha [FECHA] se interpuso contra el mismo recurso de apelación.

Se acompaña copia del escrito de interposición del recurso como documento n.º [NÚMERO].

TERCERO.- En fecha [FECHA], la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictó auto n.º [AUTO_NÚMERO], por el que desestimó el recurso de apelación.

Se acompaña el antedicho auto como documento n.º [NÚMERO].

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Interponemos el presente recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.1.b) de la

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