Última revisión
Recurso de anulación cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución (art. 241 bis LGT)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Regulado en el art. 241 bis LGT, el recurso de anulación permite impugnar las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas sólo cuando:
a) Se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
b) Se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa.
c) Se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
Existirá incongruencia cuando se dé una divergencia entre las peticiones de los interesados y los pronunciamientos de la resolución, habiendo precisado la jurisprudencia que será imprescindible que la incongruencia se alegue respecto de la «ratio decidendi» de la resolución, y no frente a argumentos «obiter dicta» o a mayor abundamiento.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], …
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