Recurso de apelación cont...bis LECrim

Última revisión
09/04/2026

Recurso de apelación contra auto de medidas cautelares del artículo 544 bis LECrim

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 09/04/2026

Resumen:

El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge la opción de solicitud de medidas cautelares en las situaciones de investigación de delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, con la especialidad de medidas de prohibición de aproximarse a la víctima o domicilio de ésta cuando estamos ante delitos frente a cónyuge, ex cónyuge, persona ligada al condenado por análoga relación de afectividad, sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados (véase artículo 48 del CP). Así mismo, para estas medidas han de tenerse en cuenta las circunstancias económicas, personales, de salud, situación familiar y laboral, con especial atención a ésta última y la posibilidad de continuidad de la misma, tanto durante la adopción de medidas como al fin del cumplimiento de las mismas.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 544 bis de la LECRIM se ha visto reformado por la LO 1/2026, de 8 de abril, con entrada en vigor el 10/04/2026, para incluir la solicitud de medidas cautelares para evitar la reiteración delictiva.

Estas medidas se adoptarán por los jueces y tribunales mediante resolución motivada, y frente a la cual podrá interponerse recurso de apelación directo, en virtud del artículo 766 de la LECrim.

 

 


Diligencias Previas [NUMERO]

A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN NUMERO [NUM] DE [LOCALIDAD] (1)

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] 

Don/ Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Colegiado/a del [NOMBRE_COLEGIO] núm. [NUMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo poder consta en los Autos del Procedimiento referenciado en el margen, ante esta Sección comparezco y como ...

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