Última revisión
24/04/2026
Recurso de apelación frente a auto de prisión provisional
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Orden: penal
Fecha última revisión: 24/04/2026
Recoge el artículo 502 de la LECrim que la prisión provisional podrá ser decretada, mediante resolución motivada, por el juez o magistrado instructor, cuando sea objetivamente necesaria y siempre que no existan medidas menos gravosas para el derecho a la libertad.
Contra dichas resoluciones de decreto de prisión provisional dispone la defensa del artículo 766 de la LECrim, para interponer recurso de apelación, y que viene a establecer: «Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
2. El recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.
(...)
5. Si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los investigados o encausados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Diligencias Previas [NUMERO]
A LA PLAZA NÚMERO [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (3)
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a del [NOMBRE_COLEGIO] n.º [NUMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo poder consta en los autos del procedimiento referenciado en el margen...
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