Recurso de apelación cont...rovisional

Última revisión
01/01/2024

Recurso de apelación contra auto que deniega la ejecución provisional

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Conforme al artículo 526 de la LEC:

«Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes».

Expresa el artículo 527 de la LEC, sobre la solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos:

«1. La ejecución provisional podrá pedirse en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.

2. Cuando se solicite la ejecución provisional después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud.

Si la ejecución provisional se hubiere solicitado antes de la remisión de los autos a que se refiere el párrafo anterior, el Secretario judicial expedirá el testimonio antes de hacer la remisión.

3. Solicitada la ejecución provisional, el tribunal la despachará salvo que se tratare de sentencia comprendida en el artículo 525 o que no contuviere pronunciamiento de condena en favor del solicitante.

4. Contra el auto que deniegue la ejecución provisional se dará recurso de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter preferente. Contra el auto que despache la ejecución provisional no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente."

5.No serán a cargo del ejecutado las costas del proceso de ejecución provisional siempre y cuando hubiese cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de veinte días desde que le fue notificado».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 458 y 527 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.



PARA  LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

D./D.ª [NOMBRE] procurador/a de los Tribunales y en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], representación que  ya tengo acreditada en el procedimiento de referencia,  bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] número de colegiado [NUMERO], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fecha [FECHA_NOTIF...

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