Última revisión
Recurso de apelación contra auto de entrada de entrada en el domicilio del obligado tributario
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 11/04/2022
Resumen:
Artículo 113 de la Ley General Tributaria.
«Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial».
AL [ORGANO] (1) PARA [ORGANO] (2)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR] con n.º de colegiado [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], actuando en nombre y …
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