Última revisión
Recurso de apelación contra la denegación del tercer grado penitenciario
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Orden: penal
Fecha última revisión: 07/11/2023
Resumen:
La disposición adicional 5.ª de la LOPJ dispone que las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador.
Si, tras interponer recurso de queja ante el juez de vigilancia penitenciaria, es nuevamente denegado el tercer grado, se puede interponer recurso de reforma en tres días desde la notificación o apelación directamente en cinco días.
El articulo 766 de la LECrim dispone que el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado y aclara que en ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar el de apelación.
En cuanto a los requisitos para la concesión del tercer grado debe estarse al Código Penal, a la Ley Orgánica General Penitenciaria y al Reglamento Penitenciario, de conformidad con los artículos que se exponen en el siguiente formulario.
AL [JUZGADO] (1)
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (2), colegiado [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], interno del Centro Penitenciario de …
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