Recurso de apelación cont...o culpable

Última revisión
16/05/2024

Recurso de apelación contra la sentencia que califica el concurso como culpable

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

Tal como dispone el artículo 441 del TRLC, el concurso se calificará como fortuito o culpable.

Añade el artículo 442 del TRLC que la calificación como culpable se basará en el perjuicio causado a los acreedores y en general al tráfico jurídico económico:

«El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones»

Además de la cláusula general respecto a la calificación del concurso como culpable contenida en el artículo 442 del TRLC, el artículo 443 del TRLC establece una serie de presunciones iuris et de iure y el 444 enumera una serie de supuestos configurados como presunciones de culpabilidad iuris tantum. Disponen lo siguiente: 

Artículo 443. Supuestos especiales

    «En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

    1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

    2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

    3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

    4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

    5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

    6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado».

    Artículo 444. Presunciones de culpabilidad

    El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

      «1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

      2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

      3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente».

      Respecto a la sentencia que declare el concurso como culpable dispone el artículo 455 del TRLC ha de expresar la causa o causas en que se fundamente la calificación. El art 455.2 del TRLC determina qué pronunciamientos habrá de contener la sentencia que califique el concurso como culpable. Contra dicha sentencia, en virtud del artículo 460 del TRLC, podrá interponerse recurso de apelación.


       

      A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]

      D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], como consta en autos, y bajo la dirección …

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