Última revisión
Recurso de apelación contra la sentencia de separación o divorcio solicitando dejar sin efecto la pensión compensatoria
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria y su procedencia en los casos en que exista un desequilibrio económico entre los cónyuges que implique un empeoramiento de la situación de uno de ellos respecto a la que tenía durante el matrimonio.
Por interpretación de la jurisprudencia que se menciona en este formulario, la pensión no tiene la finalidad de igualar la situación económica entre los cónyuges y ha de atenderse siempre al momento de la ruptura conyugal para tomar como fundamento lo que acontecía con anterioridad a la misma.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 752 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El siguiente formulario se halla actualizado a la citada reforma.
Procedimiento de separación/divorcio [NUMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario señalados con el número [NUMERO] seguidos a instancia de la D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento y por medio del presente escrito, dentro del plazo que me ha sido conferido, interpongo, en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución de fecha [FECHA], de conformidad con las siguientes
ALEGACIONES
PREVIA.- Se presenta el recurso de apelación, con base al artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso se presenta en el plazo y en la forma prevista en la Ley.
La resolución n.º [NUMERO] de fecha [FECHA], se dictó en procedimiento de separación/divorcio, declarando la procedencia de una pensión compensatoria a favor de [NOMBRE_PARTECONTRARIA] en la cuantía de [NUMERO] y con las siguientes condiciones temporales [ESPECIFICAR].
PRIMERA.- VULNERACIÓN DEL ART. 97 CC Y JURISPRUDENCIA QUE LO INTERPRETA: IMPROCEDENCIA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA (2)
La sentencia que se recurre vulnera el artículo 97 del Código Civil, conforme al cual «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o la sentencia».
En este caso no procede establecer una pensión compensatoria, vulnerando la sentencia el artículo 97 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta pues ha existido un largo periodo de ruptura conyugal previo a la sentencia de separación/divorcio por lo que estos no han supuesto ni agravado un empobrecimiento:
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