Última revisión
28/04/2026
Recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba
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Orden: penal
Fecha última revisión: 28/04/2026
Según el artículo 846 bis b) de la ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia.
También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se le impusiere una medida de seguridad o se declarase su responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
La parte que no haya apelado en el plazo indicado podrá formular apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso quedará supeditado a que el apelante principal mantenga el suyo».
A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, por la cual, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA PLAZA [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], en nombre y representación, debidamente acreditada con poder notarial aportado con la presente como documento número [NUMERO], de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], y bajo dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO/A_CLIENTE] pe...
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