Última revisión
Recurso de apelación frente sentencia que deniega la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/03/2024
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. A su vez se encuentra actualizado a la reforma realizada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024, por la cual se modifica (entre otros) el artículo 458 de la LEC para establecer que, a partir del 20/03/2024, el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal competente para conocer del mismo y no ante el que haya dictado la resolución a impugnar. Además, se señala que el plazo de 20 días para interponerlo se contará desde la notificación de la resolución impugnada y no desde el día siguiente a la notificación, debiendo acompañar copia de la resolución.
Artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
«El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa»
Artículo 498 ter.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
«1. La resolución judicial que conceda la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace».
Artículo 502.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
«2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal».
Artículo 547 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
«Contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación».
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], como consta en autos, y bajo la …
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