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Última revisión
16/05/2024

Recurso de apelación contra la sentencia que resuelve un contrato de préstamo entre particulares

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Tiempo de lectura: 16 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

De acuerdo con el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

2. La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

3. Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la eficacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley».

En relación con el recurso de apelación que ilustra el siguiente modelo, en virtud del cual es posible impugnar la sentencia de instancia que dicta la resolución de un contrato de préstamo entre particulares, resultan de interés el art. 1740 CC: «Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés».

A TENER EN CUENTA. Contenido actualizado a la reforma operada en el art. 458 LEC por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024. Desde tal fecha, el recurso de apelación se interpone ante el tribunal competente para conocer del mismo, variando también el dies a quo del plazo de 20 días para su interposición, que empieza a correr desde la notificación de la resolución impugnada, de la cual debe acompañarse copia.


Procedimiento: [NUMERO/AÑO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante la audiencia comparezco bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE], colegiado/a n.º [NÚMERO] del Ilustre Col...

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