Última revisión
08/03/2024
Recurso de casación por interés casacional al vulnerar sentencia del pleno o sentencias dictadas fijando doctrina por razón de interés casacional
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2024
Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un TSJ, se entenderá que existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del TSJ sobre normas de Derecho especial de la comunidad autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales. (Artículo 477.3 de la LEC).
También hay que tener en cuenta que el TS en su Acuerdo de 27 de enero de 2017 ha considerado como extensión suficiente para el recurso de casación de 25 páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con tamaño de 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 477 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024.
Rollo número [NÚMERO]
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] PARA ANTE LA SALA PRIMERA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO/ SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, con número de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], seg...
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