Recurso de casación para ...den social

Última revisión
09/02/2024

Recurso de casación para la unificación de doctrina en el orden social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/02/2024

Resumen:

A tenor de lo dispuesto en el art. 223 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios, conforme dispone el art. 48.1 de la LRJS.

El escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por abogado, con tantas copias como partes recurridas, y reunir los requisitos del art. 224 de la LRJS.

De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Presentado en tiempo el escrito de interposición, junto, en su caso, con las oportunas certificaciones de sentencias en la forma que posibilita el art. 224.3 de la LRJS, el secretario judicial emplazará a las demás partes para su personación por escrito por medio de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, con las menciones del art. 221.1 de la LRJS y debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. La parte recurrente se entenderá personada de derecho con la remisión de los autos.

Los autos se remitirán por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.

La preparación e interposición del recurso se efectuarán por el letrado que hubiera asistido a la parte hasta ese momento, incluso en virtud de designación de oficio, salvo que se efectúe nueva designación de letrado.


Procedencia: [ESPECIFICAR].

Recurso de suplicación n.º: [NUMERO].

A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA] 

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] (1), Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE], en recurso de casación para la unificación de doctrina n.º [NUMERO] en relación con autos n.º [AUTOS_NUMERO] seguidos a instancia de D./D.ª [NOMBRE] contra D./D.ª [NOMBRE] sobre [DESCRIPCION] en los que se dictó resolución de fecha [FECHA], frente a la cual fue interpuesto recurso de suplicación que fue resuelto por sentencia de fecha... de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de [ESPECIFICAR] que fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, comparezco y como mejor proceda en derecho, 

DIGO

I.- El art. 223 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social concede a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario.

II.- Dentro del plazo legalmente señalado vengo, por medio de este escrito, a interponer en tiempo y forma recurso de casación para la unificación de la doctrina contra la mencionada sentencia de suplicación, basándome al efecto en los siguientes

REQUISITOS PROCESALES

Primero.- Artículo 218 de la LRJS

«Son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia».

Se adjunta como doc. n.º 1 la sentencia (junto a la certificación necesaria de su firmeza) núm. [NUMERO] dictada por el Tribunal Superior de Justicia contra la que se interpone el presente recurso.

Segundo.- Artículo 219 de la LRJS

«El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los

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