Última revisión
Recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de procesamiento
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 05/09/2023
Resumen:
El art. 384 de la LECrim en sus párrafos quinto y sexto establece:
«Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud de procesamiento ante la Audiencia.
Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma, utilizándolo dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando, personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacue el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma».
Procedimiento [DESCRIPCIÓN]
N.º [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [NÚMERO] lo que acredito mediante [escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquella, previo testimonio en autos/poder APUD ACTA], con la asistencia del/de la letrado/a don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Con fecha [FECHA] se nos ha notificado auto de procesamiento frente a mi mandante dictado el [FECHA]. Por entender que dicha resolución no se ajusta a derecho y resulta perjudicial y gravosa para los intereses de mi representado/a, al amparo de lo establecido en los arts. 384 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo contra el mismo RECURSO DE REFORMA y subsidiario DE APELACIÓN, con fundamento en las siguientes,
ALEGACIONES (1)
PRIMERA.- La resolución no recoge certeramente el
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