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Recurso extraordinario de revisión contra actos sancionadores en materia de tráfico
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 16/03/2022
Resumen:
El artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) permite el recurso extraordinario de revisión al establecer que:
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [AYUNTAMIENTO] (1)
D./D.ª [NOMBRE], de nacionalidad [ESPECIFICAR], mayor de edad con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [ESPECIFICAR], en su propio nombre y derecho, ante este órgano comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que, por medio del presente escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y dentro del plazo conferido al efecto, vengo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la Resolución n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada por el [ÓRGANO], que pone fin a la vía administrativa y por medio de la cual se me interpone sanción consistente en [ESPECIFICAR], por no encontrar que la misma no es conforme a derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas que fundamentan los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha [FECHA], se dictó la Resolución n.º [NÚMERO] por el [ÓRGANO] por la cual se me imponía la sanción consistente en [ESPECIFICAR] por haber cometido la infracción de [ESPECIFICAR] en materia de circulación de vehículos a motor.
SEGUNDO.- Que dicha Resolución se recurrió en reposición en fecha [FECHA], recurso que devino desestimado, por lo que se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por por la Resolución n.º [NUMERO], por lo que la primera resolución sancionadora adquirió firmeza.
TERCERO.- Que considero que la misma concurre en una de las circunstancias enumeradas en el artículo 125 de la LPACAP, en concreto la de [ESPECIFICAR] por lo que procede la interposición y estimación del recurso extraordinario de revisión. A efectos probatorios de dicha concurrencia se adjuntan los siguientes documentos: [ESPECIFICAR].
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El presente recurso extraordinario de revisión se interpone dentro del plazo de [ESPECIFICAR SEGÚN EL CASO] establecido en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación necesaria para su interposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la expresada Ley. Por lo demás, el presente recurso extraordinario de revisión cumple las formalidades exigidas en el artículo 125 de dicho texto legal, y se interpone ante el órgano administrativo que lo dictó, que también será el competente para su resolución.
SEGUNDO.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO
De conformidad con lo establecido en el artículos 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa, solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la LPACAP.
Según lo dispuesto en el artículo 125 dichas circunstancias son:
«a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme».
Por todo lo expuesto anteriormente,
SOLICITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO que tenga por interpuesto este escrito, junto a los documentos que lo acompañan, lo admita a trámite y tenga por interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la Resolución n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada por el [ÓRGANO] y que declare no haber lugar a la exigencia de responsabilidad como consecuencia del expediente sancionador referenciado.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
FDO.
(1) O a la Alcaldía, si así corresponde en el caso concreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ya que este otorga la competencia del régimen sancionador a los alcaldes o a los jefes provinciales de tráfico, según corresponda.