Última revisión
04/10/2018
Recurso potestativo de reposición contra resolución de Alcaldía
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 04/10/2018
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El artículo 52 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) establece en su apartado 1º que ? Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.?
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º del citado precepto, ponen fin a la vía administrativa ?entre otras - las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades ? las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.?
Nº EXPEDIENTE [EXPEDIENTE]
AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]
D/Dª. [NOMBRE_CLIENTE], provisto de DNI nº [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_CLIENTE], actuando en su propio nombre y derecho, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que en fecha [FECHA] me ha sido notificada la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento al que me dirijo ,...
Ver el documento " Recurso potestativo de reposición contra resolución de Alcaldía"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
