Última revisión
Recurso contra propuesta de liquidación, por valoración de un inmueble por encima del precio real, y solicitud de tasación pericial contradictoria
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En el caso de recibir una la liquidación provisional por parte de la Administración y no estar conforme, por ejemplo, porque se valoro un bien inmueble por encima del precio real, el contribuyente podrá promover una tasación pericial contradictoria, esta solicitud suspende el procedimiento de liquidación y en caso el caso de que ya haya una sanción, si tras la tasación se modifica la liquidación se anulará la sanción y se impondrá una nueva tomando en cuenta la nueva tasación.
Así lo establece el artículo 135.1 de la LGT: «Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de la LGT se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.
En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación(..)».
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
A LA OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] domicilio a efectos de notificaciones en …
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