Última revisión
24/04/2026
Recurso de reforma contra auto de busca y captura
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Orden: penal
Fecha última revisión: 24/04/2026
De conformidad con lo dispuesto en el art. 512 LECrim, si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el juez o jueza acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) y se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas comunidades autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia compartirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.
Frente a esta orden se podrá interponer recurso de reforma en virtud del art. 217 LECrim. Para ello, el/la recurrente podrá valerse del siguiente formulario.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AUTOS [NÚM/NÚM]
A LA PLAZA NÚMERO [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (5)
Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a, con núm. de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], ante esta Sección comparezco y como mejor proceda en Derecho y DIGO:
En fecha [DÍA_MES_AÑO] fue notificado auto [NÚM] de ...
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