Última revisión
Recurso de reposición con auto desestimatorio de solicitud de concurso
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 06/10/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal dispone que «Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición».
En cuanto a la competencia objetiva para declarar y tramitar el concurso el artículo 44 del TRLC dispone que corresponde a los jueces de lo mercantil. Y el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la competencia de los juzgados de lo mercantil y dispone «Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo».
Para que haya lugar a la declaración de concurso es imprescindible que el deudor se encuentre en un estado de insolvencia (artículo 2, apartado 2, del TRLC) que puede ser «(...) actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones» (artículo 2, apartado 3 del TRLC). De esta manera, «El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado» (artículo 6, apartado 1 del TRLC).
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE] como consta acreditado en autos, y bajo la …
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