Recurso potestativo de reposición contra denegación de extensión familiar del derecho de asilo
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Recurso potestativo de re...o de asilo

Última revisión
12/01/2024

Recurso potestativo de reposición contra denegación de extensión familiar del derecho de asilo

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

El recurso de reposición, contemplado en el artículo 123 de la LPACAP, permite la impugnación ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo. Con un plazo de interposición de un mes para actos expresos, abre la vía a un posible recurso contencioso administrativo. El artículo 238 del Real Decreto 557/2011 aborda su aplicación en extranjería. La protección internacional y el derecho de asilo, definido en la LRDAPS, incluye el derecho a asistencia jurídica y sanitaria para no comunitarios y apátridas. Además, la ley prevé la posibilidad de extensión familiar bajo ciertas condiciones, regulando el proceso de solicitud y los requisitos necesarios para la concesión de dicho derecho.


A LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO DEL MINISTERIO DE INTERIOR

D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE], actuando en su propio nombre y derecho, en su condición de interesado en el procedimiento  [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que en fecha me fue comunicada la Resolución n.º [NÚMERO] de fecha [FECHA] dictada por el Ministro del Interior por la que se me deniega la solicitud de extensión familiar del derecho de asilo (1) que había solicitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la LRDAPS. 

Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al respecto, vengo a interponer recurso potestativo de reposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la LRDAPS, contra dicha Resolución en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que en fecha presenté en [LOCALIDAD] una solicitud de asilo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la LRDAPS, que me fue notificada de forma estimatoria en fecha de [FECHA].

SEGUNDA.- Que en fecha [FECHA] presenté una solicitud de extensión familiar del derecho de asilo que me había sido concedido a favor de:

  • [NOMBRE], con quien mantengo una relación de [ESPECIFICAR].
  • [NOMBRE], con quien mantengo una relación de [ESPECIFICAR].

Esta solicitud me resultó denegada a través de la Resolución n.º [NUMERO] de fecha [FECHA] dictada por el Ministro del Interior.

Asimismo, los familiares respecto de los que solicité la extensión familiar han presentado la correspondiente solicitud ante la Embajada española (2) de [ESTADO] que es nuestro país de origen y donde se encuentran residiendo en este momento.

TERCERO.- Que en dicha solicitud aporté documentación suficiente a efectos probatorios de los requisitos para la concesión de la extensión familiar (SAN (Sección 5ª) de 5 de junio de 2020):

  • La previa concesión de la protección internacional al familiar. 
  • Un grado de parentesco en primer grado, para lo cual se aporta copia del Libro de Familia (3)
  • La dependencia familiar, ya que resultó suficientemente probado la dependencia de mí de todos ellos tanto por cuestiones económicas como, en el caso de mis ascendientes, por razones médicas.
  • Minoría de edad en caso de descendientes. Asimismo, respecto a [ESPECIFICAR], en condición de descendiente mayor de edad he acreditado que, antes de viajar a España, convivíamos en la misma vivienda familiar. 
  • Misma nacionalidad que la persona beneficiaria de protección.
  • No haber incurrido en ninguna de las causas de exclusión y denegación que se establecen respecto del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en los artículos 8.2 y 8.3, 9, 11 y 12 de la Ley 12/2009

Junto a ello, también ha quedado acreditado tanto por la documentación aportada por mí como por la que acompañaba a la solicitud de mis familiares la situación de desamparo que provocaría tanto el regreso a su país de origen como la separación familiar. 

A las anteriores alegaciones les resultan de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA

La competencia para resolver el presente recurso de reposición corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio de Interior por ser el órgano administrativo que dictó la Resolución que se viene a impugnar en reposición tal y como dispone el artículo 123 de la LPACAP: «Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo». 

II.- LEGITIMACIÓN

Me encuentro legitimado para la interposición del presente recurso potestativo de reposición en mi condición de sujeto extranjero al que le ha sido concedida la protección subsidiaria y al que se le ha denegado la solicitud de extensión familiar.

La legitimación pasiva corresponde al Ministerio de Interior por ser el órgano administrativo que ha denegado extensión familiar de la solicitud de protección internacional.  

III.-OBJETO DEL RECURSO

La resolución que se trata de impugnar con la presentación de este recurso de reposición pone fin a la vía administrativa por lo que la interposición de este recurso resulta acorde a lo regulado en el artículo 123 de la LPACAP

IV.- PROCEDIMIENTO 

Este proceso de solicitud de protección internacional se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario al que se refiere el artículo 21, apartado 5 y artículo 24 de la LRDAPS. 

V.- PLAZO

El artículo 124 de la LPACAP prescribe el plazo de un mes para la interposición del recurso de reposición si el acto fuera expreso o, «si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».

Por tanto, teniendo en cuenta que la Resolución que se trata de impugnar fue dictada en fecha [FECHA], al día de presentación de este escrito no ha transcurrido el mencionado plazo de interposición por lo que se verifica el requisito de presentación en tiempo. 

VI.- FONDO

La Constitución dispone en el artículo 13 que «La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España». Este derecho se define en el artículo 2 de la LRDAPS como «la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967». (SAN (Sección 5ª) de 5 de junio de 2020). 

Resulta de aplicación el artículo 40 de la LRDAPS que dispone:

«1. El restablecimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria podrá garantizarse mediante la concesión, respectivamente, del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar, en los siguientes supuestos:

a) Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando exceptuado el derecho a la extensión familiar en los supuestos de distinta nacionalidad. Las relaciones familiares de los ascendientes y descendientes deberán establecerse mediante las pruebas científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco.

b) El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los supuestos de divorcio, separación legal, separación de hecho, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de género, cuando en el expediente de la solicitud quede acreditado que la persona ha sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por violencia de género por parte de su cónyuge o conviviente.

c) Otro adulto que sea responsable del beneficiario de protección internacional, de acuerdo con la legislación española vigente, cuando dicho beneficiario sea un menor no

casado.

d) Podrá también concederse asilo o protección subsidiaria por extensión familiar a otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa en el país de origen.

2. La Oficina de Asilo y Refugio tramitará las solicitudes de extensión familiar presentadas. Una vez instruidas se procederá, previo estudio en la Comisión interministerial

de Asilo y Refugio, a elevar la propuesta de resolución al Ministro del Interior, quien resolverá.

3. La resolución por la que se acuerde la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar conllevará para los beneficiarios los efectos previstos en el artículo 36.

4. En ningún caso se concederá protección internacional por extensión familiar a las personas incursas en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 y en los artículos 9, 11 y 12 de la presente ley».

Por todo lo expuesto anteriormente,

SOLICITO AL ÓRGANO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite así como todos los documentos que lo acompañan y tenga por interpuesto recurso potestativo de reposición contra la denegación de la solicitud de extensión familiar del derecho de asilo en favor de [ESPECIFICAR] y proceda a la admisión de la indicada solicitud de protección internacional. 

Por ser justicia que se pide en [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]

FDO. 



(1) En su caso, protección subsidiaria. 

(2) U Oficina consular.

(3) Téngase en cuenta que a partir del 30 de abril de 2021 no se emitirán más libros de familia, por lo que se presentaran los documentos expedidos por el Registro Civil pertinentes para acreditar el parentesco. 

 

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