Última revisión
Recurso de reposición contra resolución del ayuntamiento desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 09/07/2020
Resumen:
El recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone: "Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto".
El caso concreto del recurso de reposición contra actos de las Administraciones se regula en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que establece:
"1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los
supuestos del artículo 27.2.
b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal".
El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone: "El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".
AL AYUNTAMIENTO DE [LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre y derecho, en su condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparece ante esta Administración y como mejor procesa en Derecho,
EXPONE
Que con fecha [FECHA] me fue notificada la Resolución del Ayuntamiento al que me dirijo n.º [NÚMERO] dictada en fecha [FECHA] en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que en fecha [FECHA] solicité a este Ayuntamiento a causa de [ESPECIFICAR].
Que dicha desestimación se basa en que [ESPECIFICAR], hechos que no son ciertos ya que [ESPECIFICAR]. Por ello estimo que la Resolución por la cual se desestima mi reclamación de responsabilidad patrimonial no se ajusta a Derecho por lo que en virtud del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (
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