Última revisión
Formulario de recurso de reposición contra resolución económico-administrativa con suspensión de la ejecución del acto recurrido
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/09/2020
Resumen:
Tal y como señala el artículo 222 de la LGT, los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición.
El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
SR./A JEFE/A DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE [CIUDAD]
DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE [CIUDAD]
D. [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a …
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