Recurso de reposición con...de tráfico

Última revisión
21/03/2022

Recurso de reposición contra sanción por falta de auxilio en caso de accidente de tráfico

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 21/03/2022

Resumen:

NOVEDADES

Apartado 2.d) del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 18/2021, de 20 de diciembre en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Entrada en vigor 21/03/2022.

 

 

El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativo a las obligaciones en caso de accidente o avería, dispone lo siguiente:

El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

Nótese que, en todo caso, puede operar aquí el delito de omisión del deber de socorro, tipificado en los artículos 195 y 196 del Código Penal

Artículo 195 del Código Penal:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 196 del Código Penal:

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.


 

 

AL ÓRGANO [ORGANO] (1)

 

 

[NOMBRE], con DNI nº [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, 

 

EXPONGO

 

1. Con fecha …

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