Recurso de reposición contra sanción por trabajar como autónomo sin autorización...ajo ni de residencia
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Recurso de reposición con...residencia

Última revisión
11/01/2024

Recurso de reposición contra sanción por trabajar como autónomo sin autorización de trabajo ni de residencia

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 11/01/2024

Resumen:

El objeto del recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone: 

«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone, en su apartado primero, que: 

«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».      

Con relación a la autorización de trabajo el artículo 36.1 de la LOEX establece que: «Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente».

Añade el artículo 37 de la LOEX que:

«1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que reglamentariamente se establezcan.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.

3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos».

En cuanto a las infracciones el artículo 53.1 de la LOEX dispone que: «1. Son infracciones graves: (...) b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida».  

En lo relativo a las sanciones que pueden imponerse se aplica tanto el artículo 55.1.b) de la LOEX: «1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: (...) b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje", como el artículo 57, apartado 1 de la LOEX que dispone: "1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción». 


A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, en mi condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,

DIGO

Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución de fecha [FECHA] dictada por [ÓRGANO] por la que se acuerda la imposición de multa por importe de [CANTIDAD], en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), bajo el argumento de que me encontraba trabajando en España por cuenta propia, sin contar con autorización de residencia temporal ni tampoco haber solicitado la autorización administrativa para trabajar, calificado por el artículo 53.1.b) de la LOEX como infracción grave. 

Por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la resolución n.º [NÚMERO] dictada por [ÓRGANO] en fecha [FECHA] por la cual se impone la sanción de [ESPECIFICAR], con base en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha [FECHA] solicité autorización de trabajo para el desarrollo de actividades por cuenta propia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la LOEX

SEGUNDA.- Cumplo todos los requisitos que la legislación nacional requiere para los negocios que se dediquen a [ESPECIFICAR] (2), como en mi caso, a efectos de lo cual adjunto la siguiente documentación [ESPECIFICAR].

TERCERA.- De lo anterior resulta debidamente acreditada que poseo la debida autorización por lo que no estimo procedente la sanción que se me ha impuesto. 

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