Última revisión
16/04/2026
Recurso de reposición contra la inadmisión de la solicitud de residencia por arraigo social por falta de empadronamiento
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 16/04/2026
El objeto del recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone:
«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».
El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone, en su apartado primero, que:
«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».
En lo que respecta a la autorización temporal de residencia por razones de arraigo social resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LOEX que establece que:
«La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
En estos supuestos no será exigible el visado».
Asimismo, resulta de aplicación el RD 1155/2024, de 19 de noviembre, que hace referencia a los requisitos específicos para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo social en su art. 127, apdo. c) y a los requisitos generales en su art. 126.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería han sido modificados por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026. En el primer caso se incorpora un nuevo requisito y en el segundo se aclaran diversas cuestiones relativas al informe que debe aportarse en los casos de arraigo social y socioformativo.
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [COMUNIDAD_AUTÓNOMA]
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Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], ante la Delegación del Gobierno en [COMUNIDAD_AUTÓNOMA] comparezco, y como mejor proceda en derecho,
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