Última revisión
Formulario de recurso potestativo de reposición en procedimiento sancionador de tráfico
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 08/06/2020
Resumen:
El artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que "los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo".
El plazo para la interposición del recurso será el establecido en el artículo 124 de la LPACAP:
- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
- Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
AL [ÓRGANO SANCIONADOR]
DIRECCIÓN
Nº de Expediente: [NUMERO]
Matrícula del Vehículo: [NUMERO]
Dº/Dª [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], nº [NÚMERO], población de [CIUDAD] se persona en el procedimiento arriba referenciado por medio del presente escrito, y como mejor procede en Derecho expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución sancionadora notificada, con base en los siguientes
HECHOS:
PRIMERO.- Con anterioridad a la resolución sancionadora notificada, procedí a formular alegaciones en tiempo y forma ante la denuncia, en las que además de sostener la inexistencia de esta presunta infracción que se me pretende imputar, instaba la práctica de determinados medios de prueba. Dichas pruebas no han sido practicadas y tampoco se ha motivado su improcedencia.
SEGUNDO.- No se me ha permitido manifestarme una vez finalizada la instrucción del procedimiento, y antes de dictarse la propuesta de resolución.
TERCERO.- A la vista del tiempo transcurrido en el expediente se ha producido PRESCRIPCIÓN de la acción sancionadora.
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