Recurso de reposición por...xtranjeros

Última revisión
17/04/2026

Recurso de reposición por prescripción de las infracciones en materia de autorización de trabajo de extranjeros

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2026

Resumen:

El objeto del recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone:

«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».

El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP que al respecto dispone, en su apartado primero, que: 

«El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto».    

En el ámbito de las posibles infracciones cometidas en materia de contratos de trabajo a extranjeros se aplican los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX). En cuanto a su posible prescripción, se aplica el artículo 56 de la LOEX, el cual dispone al respecto, lo siguiente: 

«1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años»


A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE [LOCALIDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con NIE [NIE] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, en mi condición de interesado/a en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor proceda en derecho,

DIGO

I.- Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución n.º [NÚMERO] de ...

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