Última revisión
01/01/2024
Recurso de reposición contra providencia apremio por falta de notificación de la liquidación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
A tenor del art. 167 LGT, contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
«a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada».
Ante la falta de notificación de la liquidación, el siguiente formulario permitirá recurrir en reposición la providencia de apremio.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]
ÓRGANO COMPETENTE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1) ante esta Administración, interpongo el presente recurso potestativo de reposición contra la providencia de apremio, y como mejor ...
Ver el documento "Recurso de reposición contra providencia apremio por falta de notificación de la liquidación"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
