Recurso de reposición con.... Genérico

Última revisión
30/03/2026

Recurso de reposición contra resolución del letrado de la Administración de Justicia (art. 238 bis LECRIM). Genérico

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Orden: penal

Fecha última revisión: 30/03/2026

Resumen:

Establece el artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que:

«Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los letrados de la Administración de Justicia podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición.

También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los letrados de la Administración de Justicia, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de revisión por así preverlo expresamente la Ley.

El recurso de reposición, que se interpondrá siempre por escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, expresará la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente y en ningún caso tendrá efectos suspensivos.

Admitido a trámite el recurso de reposición, por el letrado de la Administración de Justicia se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite.

Contra el decreto del letrado de la Administración de Justicia que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno».

A TENER EN CUENTA. La STC n.º 151/2020, de 22 de octubre, ECLI:ES:TC:2020:151 declara la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo del art. 238 bis de la LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

A TENER EN CUENTA. Este formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la LO 1/2025, de 2 de enero, por la cual, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T.1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán hechas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


Procedimiento: [DESCRIPCIÓN] 

Número: [NÚMERO]

A LA PLAZA [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LUGAR] 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], representación que acredito mediante [poder apud acta/ poder notarial] que acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO...

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