Última revisión
20/01/2025
Recurso de reposición contra resolución sancionadora en procedimiento simplificado
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 20/01/2025
El objeto del recurso de reposición se regula en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que dispone:
«1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto».
El plazo para la interposición del mencionado recurso de reposición se regula en el artículo 124 de la LPACAP.
En cuanto al procedimiento simplificado en materia de extranjería señala el artículo 238 del RLOEX que se utilizará cuando los hechos denunciados se califiquen de infracción leve. Así, el artículo 52 de la LOEX, al que se refiere el anterior precepto, considera infracciones leves:
«a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados».
A TENER EN CUENTA. El RLOEX quedará derogado el 20/05/2025, fecha en la que entrará en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería. El precepto aplicable, a partir de dicha fecha, regulador del procedimiento simplificado será el art. 237 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que señala que se tramitarán por el procedimiento simplificado los hechos denunciados se califiquen de infracción leve, salvo cuando se trate de infracciones tipificadas en los apartados c), d) y e) del art. 52 de la LOEX, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 253 y 254.
El presente formulario se encuentra actualizado a ambas regulaciones.
AL [ÓRGANO] (1)
Don/Doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en mi propio nombre y derecho, en mi condición de interesado en el procedimiento [ESPECIFICAR], comparezco ante esta Administración y como mejor procesa en derecho,
DIGO
Con fecha [FECHA] me fue notificada resolución de fecha [FECHA] dictada por [ÓRGANO] por la que se acuer...
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