Recurso de revisión civil...y peritos)

Última revisión
04/06/2020

Recurso de revisión civil ante el Tribunal Superior de Justicia en base al art. 510 de la LEC (falso testimonio por parte de testigos y peritos)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/06/2020

Resumen:

Según el art. 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial."  

De acuerdo con el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 

1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado; 

2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente; 

3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia

4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Con la publicación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añade como motivo del recurso de revisión de una resolución firme, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.


 

Procedimiento [DESCRIPCION]

Autos [NUMERO]/[NUMERO]

 

A LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]


Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los …

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